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Diciembre 2011
Paola Spatola. Diario Tiempo Argentino.
Una réplica a las críticas a la Ley Antiterrorista

La sanción de la nueva ley permitirá que hechos aberrantes como lo fueron el atentado a la AMIA o a la Embajada de Israel, sus actos preparatorios y su previa financiación no queden sin su debida sanción.
 

La decisión de luchar contra el terrorismo es un capítulo ineludible de la política criminal del Estado argentino. La sanción de la nueva ley permitirá que hechos aberrantes como lo fueron el atentado a la AMIA o a la Embajada de Israel, sus actos preparatorios y su previa financiación no queden sin su debida sanción, porque van a ser encuadrados con precisión por la nueva norma legal y, por ende, sancionados muy gravemente como corresponde.

Hay algo en común entre quienes critican la nueva Ley Antiterrorista y quienes pretenden aplicarla a casos inaplicables: ambos propician una interpretación irracional de esa ley.
Los primeros sostienen que la ley se podría usar con el fin de reprimir cortes de ruta, o protestas sociales o sindicales; los segundos arguyen que con la nueva ley el gobierno podría criminalizar la difusión de noticias falsas que generen que la población efectúe un retiro masivo de los depósitos bancarios.
Ambos asumen una actitud neurótica frente a las herramientas legales, como si fuera posible castigar con pena de homicidio a quien mató a un mosquito porque mató a “otro”.
Lo cierto es que la nueva Ley Antiterrorista ha optado por un formato normativo que impide cualquier forma de aplicación irracional como propician sus detractores. Ello debido a que el nuevo texto legal es un agravante de conductas que ya se encuentran tipificadas como delito en el Código Penal. En efecto, quien con su conducta no comete ningún delito no puede por el mero hecho de “producir” terror convertirse en pasible de una sanción penal. Esto es así pues la reforma realizada al Código Penal no cambia en nada el hecho de que para que pueda predicarse de terrorista cierta acción, esta antes deba ser una acción delictiva. Luego de ser calificada como delictiva se pasa al análisis de si puede o no calificarse, además, de “terrorista”.
Si efectuar un corte de ruta u otra forma de protesta social no eran delitos hasta ahora, tampoco lo serán con la nueva ley. Lo mismo sucede con la difusión de noticias, incluso falsas, de índole económico.

Algunos de quienes hoy critican la nueva Ley Antiterrorista ya habían articulado críticas similares cuando se sancionaron los delitos de financiación del terrorismo y de asociación ilícita terrorista en el año 2007; sosteniendo entonces que el gobierno pretendía usar esas herramientas legales con el fin de reprimir a las organizaciones sociales y sindicales. El tiempo demostró la falsedad de sus oscuros augurios, y no sólo por el hecho de que este gobierno demostró ser absolutamente respetuoso con los derechos constitucionales de protesta, de libertad de reunión y de peticionar a las autoridades, sino también porque los jueces no son afectos a propiciar interpretaciones irracionales de nuestras leyes.
La ley sancionada por la casa de la democracia no responde a interés alguno, más que aquel que caracterizó a esta presidenta a lo largo de su historia respecto al tema “terrorismo”, buscar justicia.

 

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